viernes, 31 de julio de 2015

DIAN publicó formulario FT-FL-2239 para que personas naturales reporten inconsistencias en exógena año gravable 2014

De actualicese.com
Muy importante.
La DIAN publicó el nuevo formulario FT-FL-2239 que las personas naturales tendrían que diligenciar si desean informar las inconsistencias detectadas en el reporte de datos para la declaración de renta año gravable 2014, que la DIAN les deja descargar en su portal de internet y que se genera a partir de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2014 recibida por la DIAN entre abril y junio del 2015.
Entre los componentes de dicho microsite la entidad incluyó una sección denominada “información renta reportada por terceros” en la cual se indica que toda persona natural que tenga una cuenta de usuario podrá acceder al portal de la entidad para descargar un reporte denominado “consulta información declaración de renta” el cual es un archivo de Excel que contiene los datos que los diferentes reportantes de información exógena tributaria del año gravable 2014 (bancos, notarios, empresas privadas, etc.) le entregaron a la DIAN entre abril y junio del 2015 con el detalle de operaciones que llevaron a cabo durante el 2014 bajo el NIT o cédula de la respectiva persona natural.
Aunque ese servicio funciona desde hace varios años atrás, esta vez la DIAN indica que si la persona natural que realiza la consulta de sus datos para declaración de renta detecta algún tipo de inconsistencia importante en el reporte, puede entonces diligenciar un nuevo formulario denominado FT-FL-2239, el cual se enviaría adjunto a un correo remitido al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co. El microsite de la DIAN dice lo siguiente:

“La consulta contiene la información disponible en la entidad a la fecha en que el contribuyente hace uso de ella, por lo tanto los datos pueden cambiar de una fecha a otra por el ingreso de nueva información o por las correcciones que presente el informante.
Si esta información presenta inconsistencias, debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada ‘persona que reporta'; adicionalmente usted podrá informar la inconsistencia a la entidad, diligenciando el Formato FT-FL-2239 “Reporte Único de Inconsistencias Información Exógena” y remitiéndolo de manera única y exclusiva al buzón reportefiscalizacion@dian.gov.co, el cual está disponible solo para recibir este reporte, por lo tanto no serán atendidas consultas y/o peticiones por este medio. Es importante aclarar que las inconsistencias reportadas por ustedes, nos servirán de insumo para fortalecer la gestión de fiscalización y que la DIAN no puede cambiar o modificar la información reportada por los informantes de exógena, ya que estos son los responsables de realizar las correcciones.
El formato FT-FL-2239 “Reporte Único de Inconsistencias Información Exógena” lo puede descargar haciendo clic aquí o cuando ingresa a los Servicios Informáticos Electrónicos a través del portal de la entidad en “Mis actividades”, en el icono de “Consulta Información Declaración de Renta”, sobre el título “Descargue el formato FT-FL-2239”. Recuerde diligenciar todos los campos del formato.
(El subrayado es nuestro).
Cuando se abre el formulario FT-FL-2239, lo que se observa es lo que la persona tendría que diligenciar; 9 diferentes columnas para informar a la DIAN los detalles sobre el dato(s) equivocado(s) que detectó dentro del reporte que descargó del portal de la DIAN. La estructura del formulario FT-FL-2239 es la siguiente:
DIAN publicó formulario FT-FL-2239 para que personas naturales reporten inconsistencias en exógena año gravable 2014
Por tanto, solo si las personas naturales se interesan en consultar en la DIAN sus “datos para declaración de renta”, podrán entonces colaborarle a la DIAN para auditar si esa información exógena entregada por los diferentes reportantes del año gravable 2014 fue correcta o no, y de esa manera pueda la DIAN detectar a tiempo inconsistencias importantes dentro de dicha información (véase el caso de una constructora a la que en el pasado le detectaron costos y gastos ficticios reportados con beneficiarios personas naturales y a la cual la DIAN impuso multa de 14.000 millones).

La DIAN informó el pasado 15 de julio del 2015 que gracias a esos reportes de información exógena tributaria del año gravable 2014, se ha estimado que unas 2.065.233 personas naturales quedan obligadas a declarar renta del año gravable 2014. Sin embargo, mucha de la información exógena recibida por la DIAN podría tener serias inconsistencias y las estadísticas de la DIAN sobre los obligados a declarar renta del 2014 serían inciertas. Por tanto, la mayoría de dichas inconsistencias solo se podrán detectar si las personas naturales se interesan en revisar sus “datos para declaración de renta”.

jueves, 30 de julio de 2015

Personas naturales que no deben declarar renta por el año 2014

De www.gerencie.com 
Muy importante.
En el año 2015 se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2014. Veamos cuáles son las personas naturales que no deben presentar declaración de renta.
Recordemos que a partir de la ley 1607 de 2012 los contribuyentes personas naturales se clasifican en tres grupos:
  1. Empleados
  2. Trabajadores por cuenta propia
  3. Las demás persona naturales
El artículo 7 del decreto 2623 de 2014, que estableció el calendario tributario para el 2015, estableció qué personas  naturales NO están obligadas a declarar, de manera  que si una persona natural no cumple uno de los requisitos fijados por la norma para no ser declarante de renta, entonces debe declarar renta.
Estos son los requisitos que fijó la norma para que una persona natural no deba declarar renta por el año gravable 2014:
Respecto a los contribuyentes clasificados en el grupo de empleados.
“Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500)UVT ($123.682.500).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).”
En cuanto a las personas naturales clasificadas en el grupo de trabajadores por cuenta propia dispuso el decreto 2623:
“Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventasdel régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del 05 de agosto de 2014:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($38.479.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
Frente a las demás persona naturales, esto es, a las que no pertenecen ni a la categoría de empleados ni  a la de trabajadores por cuenta propia dijo la norma:
  1. Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014 y cumplan además los siguientes requisitos:
  2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).
  3. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($38.479.000).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($76.958.000).
  5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (76.958.000).
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($123.682.500).”
Como se puede observar, los topes de valores para los tres grupos es el mismo, de modo que lo que cambia de un grupo a otro es la categoría a la que puede ser clasificada cada persona.
Importante tener en cuenta lo que dispuesto por los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 del decreto 2623 de 2014:
“PARÁGRAFO 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.”

LA CAPACITACION AL CONTADOR PUBLICO -

La gran jornada de capacitación expuesta por CONFIAR S.A en la ciudad de Barrancabermeja, estuvo acompañada de una gran acogida. El seminario taller DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES 2014 fue todo un exito. Gracias Equipo.






Llevando CAPITAL INTELECTUAL al Mundo.