miércoles, 24 de abril de 2019

Así se demuestra incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias

La Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que en el enriquecimiento ilícito se requiere prueba técnica, mientras que en el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtención de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionada, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para sí o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado. (Lea: Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito)


Sobre esta falta disciplinaria, la Sala precisa que la responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, acorde con la libertad probatoria prevista el artículo 131 de la Ley 734 del 2002.

El pronunciamiento de la Sala se da al conocer de los asuntos en los cuales se controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en la destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos, expedida por la Procuraduría General de la Nación. (Lea: En caso Odebrecht, conozca cómo se aplica el principio de oportunidad en el delito de cohecho)

Caso puntual


La Sala analizó si los actos acusados proferidos por la Procuraduría, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente a un ciudadano por utilizar su cargo de coronel de la Policía Nacional y las instalaciones de la institución para promover irregularmente viajes de familias a Canadá y obtener un incremento injustificado al patrimonio a favor de un tercero son nulos por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.


El accionante fundamentó el vicio alegado en la falta de análisis del material probatorio, la ausencia de afectación de los deberes funcionales y por no decretar la exclusión de responsabilidad disciplinaria, al estimar que actuó con la convicción errada e invencible que su comportamiento no constituía falta.

Es de señalar que la corporación negó la nulidad de los actos administrativos demandados (C. P. César Palomino).

CE Sección Segunda, Sentencia 110010325000201100047400 (18552011), 31/01/18
Tomado de: Ambito Juridico.

Excel del formato 2517 año gravable 2018 fue publicado por la Dian con defectos importantes

La Dian publicó el 13 de abril de 2019 un archivo de Excel con el cual las personas naturales residentes que llevan contabilidad pueden elaborar y conservar el formato 2517 v.1 del año gravable 2018. Sin embargo, este contiene defectos importantes, entre ellos, no considerar la Sentencia C-120 de 2018.

El 13 de abril de 2019, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019, la Dian publicó un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), a través del cual se puede por lo menos elaborar y conservar el formato 2517 versión 1 del año gravable 2018, el cual se había exigido con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y que supuestamente debía ser entregado virtualmente por las personas naturales residentes que llevan contabilidad y declaren renta del año gravable 2018 en el formulario cedulado 210 (prescrito con el artículo 2 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019).
Al respecto, es necesario destacar que la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018había dispuesto que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria —las cuales siempre declaran renta el formulario 210 cedulado— sí tendrían que elaborar y/o presentar por primera vez el nuevo formato 2517 de año gravable 2018, y lo tendrían que hacer a más tardar en la misma fecha en que se les venciera su declaración de renta. Por tanto, las primeras personas naturales que habrían tenido que elaborar y presentar durante abril de 2019 el mencionado formato 2517 serían las personas naturales grandes contribuyentes, pues su declaración de renta, formulario 210, se vence en abril del año en curso.
“las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines”
Sin embargo, con el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 se hizo una modificación a la Resolución 000052 de octubre de 2018, indicando que las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines. Además, para poder elaborar el formato, la Resolución 000016 de 2019 indicó se podría utilizar un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), el cual sería publicado en el portal de la Dian. Lo anterior fue luego destacado por la Dian en un simple comunicado especial que publicó en su portal de internet el 26 de marzo de 2019, mismo que abordamos en un editorial de abril 2 de 2019.
Por tanto, fue solo hasta el 13 de abril de 2019, en la pestaña “Fiscalización y control–>Herramientas de consulta–>NIIF–>Conciliación fiscal”, que la Dian publicó el mencionado archivo de Excel (el cual, destacamos nuevamente, no es un verdadero prevalidador), para por lo menos poder elaborar y conservar el mencionado formato 2517 versión 1 del año gravable 2018.
Al respecto, es claro que se necesitaba que la Dian suministrara como mínimo ese simple archivo de Excel, pues solo de esa forma se podrían conocer cuáles serían las celdas que decidiría dejar anuladas, en color gris o verde, como “celdas no diligenciables”, ya que cuando se publicaron en octubre de 2018 la “estructura del formato 2517 versión 1” y su “Guía de diligenciamiento” (los cuales se incluyeron como documentos anexos de la Resolución 000052 de octubre de 2018), solo se podían conocer los nombres de las filas y columnas del formato, pero no cuáles serían las celdas no diligenciables.

Defectos importantes en el archivo de Excel publicado por la Dian

Al examinar el archivo de Excel publicado para el formato 2517 lo que pudimos detectar es que en la hoja “ERI-Renta líquida” la Dian cometió el error de no tomar en cuenta la Sentencia C-120 de noviembre de 2018 (expedida obviamente después de que ya se había emitido la Resolución 000052 de octubre de 2018 con la cual se había prescrito el formato 2517), mediante la cual la Corte Constitucional dispuso que en la cédula de rentas de trabajo del año gravable 2018 sí se podrán incluir valores por “costos y gastos” cuando la misma sea utilizada por un trabajador independiente.
Incluso, cuando se prescribió el formulario 210 de año gravable 2018 (lo cual se hizo con el artículo 2 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), la Dian no quiso diseñarle un renglón especial a la cédula de rentas de trabajo para poder restar dichos “costos y gastos”, y en su lugar indicó que los mismos se podrán incluir dentro del mismo renglón donde se reporten los “ingresos no gravados”; algo que nos pareció desacertado (la Dian tenía que incluir un nuevo renglón especial para reportar los “costos y gastos”, e incluso diseñar un nuevo renglón para reportar “pérdida líquida” dentro de la cédula de rentas de trabajo, pero no quiso hacerlo).
“es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta líquida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la cédula de rentas de trabajo”
Por tanto, es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta líquida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la cédula de rentas de trabajo. En realidad, esas celdas no se tenían que haber anulado por causa de lo dispuesto en la sentencia C-120 de noviembre de 2018. Lo anterior implicará que quien llegue a utilizar el archivo de Excel de la Dian deba hacer caso omiso a esa anulación de celdas que hizo dicha entidad.
También es un error que la Dian haya anulado las celdas I382, J382, K382 y L382 tratando de indicar que el “ingreso no gravado” por “aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional” no se podría usar en las cédulas de pensiones, de capital, de rentas no laborales, ni de dividendos. En realidad, todas las personas naturales que utilicen dichas cédulas sí pueden restar dicho valor como un “ingreso no gravado”.
Además, es interesante ver que la Dian indica que en la cédula de dividendos sí se puede restar como “ingreso no gravado” el aporte obligatorio a salud que termine realizando la persona natural que recibe dividendos. Lo anterior implicará entonces que dicha persona natural tendrá que restar ese “ingreso no gravado” en el renglón 68 de su formulario 210 (si es que recibió ingresos brutos por dividendos de un año 2016 o anteriores), o directamente dentro de los renglones 70 y 71 de dicho formulario (si es que recibió dividendos de un ejercicio 2017 y siguientes), pues la Dian no diseñó un renglón especial dentro del formulario 210 para restar ese tipo de “ingresos no gravados” dentro de la cédula de dividendos.
Lo más insólito es que la Dian haya anulado la celda L391 para indicar que en la cédula de dividendos no se podrían restar “ingresos no gravados dividendos”. Eso es simplemente un error de la Dian al cual no se le debe hacer caso, pues obviamente en la cédula de dividendos es donde justamente se restan los “ingresos no gravados por dividendos”.
Como puede verse, cada persona natural que llegue a utilizar el archivo de Excel para el formato 2517 del año gravable 2018 publicado por la Dian tendrá que usar mucho su juicio común para poder elaborarlo de la forma correcta, obviando los claros defectos que tuvo la Dian en su diseño.
Tomado de actualicese.com