mi茅rcoles, 25 de marzo de 2020

饾棙饾棥 饾棗饾棞饾棪饾棖饾棬饾棪饾棞饾棦饾棥饾棙饾棪 饾棓饾棥饾棫饾棙 饾棙饾棥饾棫饾棞饾棗饾棓饾棗饾棙饾棪 饾棫饾棙饾棩饾棩饾棞饾棫饾棦饾棩饾棞饾棓饾棢饾棙饾棪, 饾棓饾棧饾棢饾棞饾棖饾棓饾棖饾棞饾棦́饾棥 饾棗饾棙饾棢 饾棧饾棩饾棦饾棖饾棙饾棗饾棞饾棤饾棞饾棙饾棥饾棫饾棦 饾棜饾棙饾棥饾棙饾棩饾棓饾棢 饾棥饾棓饾棖饾棞饾棦饾棥饾棓饾棢.

Resultado de imagen para tax procedure
Los entes territoriales, tales como departamentos y municipios cuentan con autonom铆a para la gesti贸n de sus intereses desde el articulo 1 y expuesto en el art铆culo 287 de la constituci贸n pol铆tica.
 
饾槇饾槼饾樀饾槳́饾槫饾樁饾槶饾槹 287. 饾槗饾槩饾槾 饾槮饾槸饾樀饾槳饾槬饾槩饾槬饾槮饾槾 饾樀饾槮饾槼饾槼饾槳饾樀饾槹饾槼饾槳饾槩饾槶饾槮饾槾 饾槰饾槹饾樆饾槩饾槸 饾槬饾槮 饾槩饾樁饾樀饾槹饾槸饾槹饾槷饾槳́饾槩 饾槺饾槩饾槼饾槩 饾槶饾槩 饾槰饾槮饾槾饾樀饾槳饾槹́饾槸 饾槬饾槮 饾槾饾樁饾槾 饾槳饾槸饾樀饾槮饾槼饾槮饾槾饾槮饾槾, 饾樅 饾槬饾槮饾槸饾樀饾槼饾槹 饾槬饾槮 饾槶饾槹饾槾 饾槶饾槳́饾槷饾槳饾樀饾槮饾槾 饾槬饾槮 饾槶饾槩 饾槉饾槹饾槸饾槾饾樀饾槳饾樀饾樁饾槫饾槳饾槹́饾槸 饾樅 饾槶饾槩 饾槶饾槮饾樅. 饾槍饾槸 饾樀饾槩饾槶 饾樂饾槳饾槼饾樀饾樁饾槬 饾樀饾槮饾槸饾槬饾槼饾槩́饾槸 饾槶饾槹饾槾 饾槾饾槳饾槰饾樁饾槳饾槮饾槸饾樀饾槮饾槾 饾槬饾槮饾槼饾槮饾槫饾槱饾槹饾槾:
1. 饾槑饾槹饾槪饾槮饾槼饾槸饾槩饾槼饾槾饾槮 饾槺饾槹饾槼 饾槩饾樁饾樀饾槹饾槼饾槳饾槬饾槩饾槬饾槮饾槾 饾槺饾槼饾槹饾槺饾槳饾槩饾槾.
2. 饾槍饾槴饾槮饾槼饾槫饾槮饾槼 饾槶饾槩饾槾 饾槫饾槹饾槷饾槺饾槮饾樀饾槮饾槸饾槫饾槳饾槩饾槾 饾槻饾樁饾槮 饾槶饾槮饾槾 饾槫饾槹饾槼饾槼饾槮饾槾饾槺饾槹饾槸饾槬饾槩饾槸.
3. 饾槇饾槬饾槷饾槳饾槸饾槳饾槾饾樀饾槼饾槩饾槼 饾槶饾槹饾槾 饾槼饾槮饾槫饾樁饾槼饾槾饾槹饾槾 饾樅 饾槮饾槾饾樀饾槩饾槪饾槶饾槮饾槫饾槮饾槼 饾槶饾槹饾槾 饾樀饾槼饾槳饾槪饾樁饾樀饾槹饾槾 饾槸饾槮饾槫饾槮饾槾饾槩饾槼饾槳饾槹饾槾 饾槺饾槩饾槼饾槩 饾槮饾槶 饾槫饾樁饾槷饾槺饾槶饾槳饾槷饾槳饾槮饾槸饾樀饾槹 饾槬饾槮 饾槾饾樁饾槾 饾槯饾樁饾槸饾槫饾槳饾槹饾槸饾槮饾槾.
4. 饾槜饾槩饾槼饾樀饾槳饾槫饾槳饾槺饾槩饾槼 饾槮饾槸 饾槶饾槩饾槾 饾槼饾槮饾槸饾樀饾槩饾槾 饾槸饾槩饾槫饾槳饾槹饾槸饾槩饾槶饾槮饾槾.


Sin embargo, en procedimiento tributario cuenta con una autonom铆a limitada al procedimiento que es aplicable al territorio nacional:

As铆 se expresa en el art铆culo 66 de la ley 383 de 1997.

Posteriormente el art铆culo 59 de la ley 788 de 2002 confirma la limitaci贸n de la autonom铆a de los entes territoriales.

Resultado de imagen para territorial entities

饾槗饾槹饾槾 饾槷饾樁饾槸饾槳饾槫饾槳饾槺饾槳饾槹饾槾 饾樅 饾槬饾槮饾槺饾槩饾槼饾樀饾槩饾槷饾槮饾槸饾樀饾槹饾槾 饾槮饾槷饾槺饾槶饾槮饾槩饾槼饾槩́饾槸 饾槺饾槼饾槹饾槫饾槮饾槬饾槳饾槷饾槳饾槮饾槸饾樀饾槹饾槾 饾槬饾槮饾槶 饾槍饾槢 饾樅 饾槸饾槹 饾槮饾槶 饾槻饾樁饾槮 饾槮饾槶饾槶饾槹饾槾 饾槬饾槮饾樀饾槮饾槼饾槷饾槳饾槸饾槮饾槸.
饾槗饾槹饾槾 饾槮饾槸饾樀饾槮饾槾 饾樀饾槮饾槼饾槼饾槳饾樀饾槹饾槼饾槳饾槩饾槶饾槮饾槾 饾槺饾槹饾槬饾槼饾槩́饾槸 饾槬饾槳饾槾饾槷饾槳饾槸饾樁饾槳饾槼 饾槷饾槹饾槸饾樀饾槹饾槾 饾槬饾槮 饾槾饾槩饾槸饾槫饾槳饾槹饾槸饾槮饾槾 饾樅 饾槾饾槳饾槷饾槺饾槶饾槳饾槯饾槳饾槫饾槩饾槼 饾槮饾槶 饾樀饾槮́饾槼饾槷饾槳饾槸饾槹 饾槬饾槮 饾槶饾槩 饾槩饾槺饾槶饾槳饾槫饾槩饾槫饾槳饾槹́饾槸 饾槬饾槮 饾槶饾槹饾槾 饾槺饾槼饾槹饾槫饾槮饾槬饾槳饾槷饾槳饾槮饾槸饾樀饾槹饾槾.
饾槍饾槶 饾槼饾槮́饾槰饾槳饾槷饾槮饾槸 饾槴饾樁饾槼饾槳́饾槬饾槳饾槫饾槹 饾槬饾槮 饾槶饾槩饾槾 饾槮饾槸饾樀饾槳饾槬饾槩饾槬饾槮饾槾 饾樀饾槮饾槼饾槼饾槳饾樀饾槹饾槼饾槳饾槩饾槶饾槮饾槾 饾槮饾槾 饾槷饾槳饾樄饾樀饾槹.
饾槇饾樀饾槳饾槮饾槸饾槬饾槮 饾槺饾槼饾槳饾槸饾槫饾槳饾槺饾槳饾槹饾槾 饾槬饾槮: 饾槇饾槼饾槷饾槹饾槸饾槳́饾槩, 饾槫饾槹饾槹饾槼饾槬饾槳饾槸饾槩饾槫饾槳饾槹́饾槸, 饾槼饾槩饾樆饾槹饾槸饾槩饾槪饾槳饾槶饾槳饾槬饾槩饾槬, 饾槺饾槼饾槹饾槺饾槹饾槼饾槫饾槳饾槹饾槸饾槩饾槶饾槳饾槬饾槩饾槬, 饾槰饾槼饾槩饾槬饾樁饾槩饾槶饾槳饾槬饾槩饾槬 饾樅 饾槮饾槻饾樁饾槳饾槬饾槩饾槬, 饾槮饾槸 饾槫饾槹饾槸饾樀饾槮饾樄饾樀饾槹 饾槬饾槮 饾樁饾槸饾槩 饾槩饾樁饾樀饾槹饾槸饾槹饾槷饾槳́饾槩 饾槼饾槮饾槶饾槩饾樀饾槳饾樂饾槩 饾樀饾槮饾槼饾槼饾槳饾樀饾槹饾槼饾槳饾槩饾槶. (饾槾饾槮饾槸饾樀饾槮饾槸饾槫饾槳饾槩 6 饾槬饾槳饾槫 2012 饾槫饾槹饾槸饾槾饾槮饾槴饾槹 饾槬饾槮 饾槍饾槾饾樀饾槩饾槬饾槹).


Las entidades territoriales cuentan con autonom铆a, pero no se puede emplear esa autonom铆a para quebrar fines estatales, ni mucho menos crear federalismo fiscal.

饾棓饾棷饾棽饾椆 饾棓饾棻饾棶́饾椈 饾棤饾棽饾棻饾椏饾棶饾椈饾椉 饾棩饾椉饾椇饾棽饾椏饾椉 - 饾棖饾椉饾椈饾榿饾棶饾棻饾椉饾椏 饾棧饾槀饾棷饾椆饾椂饾棸饾椉 饾棫饾椂饾榿饾槀饾椆饾棶饾棻饾椉 - 饾棙饾榾饾椊饾棽饾棸饾椂饾棶饾椆饾椂饾榾饾榿饾棶 饾棽饾椈 饾棩饾棽饾槂饾椂饾榾饾椉饾椏饾椂́饾棶 饾棛饾椂饾榾饾棸饾棶饾椆.

martes, 4 de junio de 2019

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES UGPP – RESOLUCI脫N 736 DE 2019

El Gobierno Nacional, a trav茅s de la resoluci贸n 736 de 2019, modifico los Anexos T茅cnicos 2 y 5 del art铆culo 1de la Resoluci贸n 2388 de 2016, que contiene la estructura de la Planilla Integrada de Liquidaci贸n de Aportes y Contribuciones (PILA), para permitir que los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales proferidos por dicha entidad, previo pago y conciliaci贸n, decidan acogerse a los beneficios establecidos en los art铆culos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, sin perjuicio de la verificaci贸n que posteriormente realice la Unidad y las administradoras, seg煤n corresponda.
Aplica para los aportantes a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entr贸 en vigor la Ley de financiamiento. Al respecto, tenga en cuenta lo siguientes aspectos:
  1. La presentaci贸n de la solicitud, junto con la acreditaci贸n del pago total, deber谩 realizarse a m谩s tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo se帽alado en el punto 3.
  2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el 煤ltimo notificado a la fecha de presentaci贸n de la solicitud de terminaci贸n por mutuo acuerdo.
  3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deber谩 presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el t茅rmino para demandarlo, es decir, que la solicitud deber谩 presentarse dentro del t茅rmino para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicci贸n Contenciosa Administrativa (4 meses).
La terminaci贸n por mutuo acuerdo en el proceso de fiscalizaci贸n establece la exoneraci贸n del 80 % de los intereses, excepto los intereses del sistema pensional, y la exoneraci贸n del 80 % de las sanciones por omisi贸n e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no env铆o de informaci贸n, la exoneraci贸n corresponder谩 al 50 % del valor de la sanci贸n.
Conciliaci贸n Judicial
Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalizaci贸n y sancionatorias adelantadas por la UGPP.
  • La solicitud de conciliaci贸n deber谩 presentarse a m谩s tardar el 30 de septiembre de 2019.
Importante: no debe existir sentencia o decisi贸n judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
Beneficios
La conciliaci贸n de los procesos judiciales de fiscalizaci贸n establece la exoneraci贸n entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneraci贸n del 50% de las sanciones por omisi贸n e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes t茅rminos:
  • Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisi贸n y/o inexactitud. 
Planilla correcciones
Es utilizada en los siguientes casos:
  • Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotizaci贸n — IBC; la tarifa: el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotizaci贸n; las novedades; la exoneraci贸n de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condici贸n de colombiano en el exterior; la condici贸n de extranjero no obligado a cotizar a pensi贸n o d铆as reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidaci贸n. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devoluci贸n de valores pagados en exceso.
  • Para reportar las novedades de retiro, variaci贸n permanente de salario, variaci贸n transitoria de salario, suspensi贸n de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisi贸n de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidaci贸n, siempre y cuando la presentaci贸n de esta planilla se realice a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a h谩bil del mes en que debe realizar el pago y no habr谩 lugar al pago de intereses de mora.
  • Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecuci贸n o liquidaci贸n del contrato, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 50 de la Ley 789 de 2002 y el art铆culo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidaci贸n y pago de aportes se debe realizar a trav茅s del operador de informaci贸n con el cual el contratista realiz贸 el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deber谩 reportar en el registro tipo 2 — “Descripci贸n detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la informaci贸n del contratista por el cual se realiza la correcci贸n de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, as铆:
a)  En el registro “A” el operador de informaci贸n deber谩 cargar toda la informaci贸n del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquid贸 la planilla inicial.
b)  En el registro “C” se reportar谩 la informaci贸n correcta con la que debi贸 aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP
Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos, con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los par谩grafos 8 del art铆culo 100 y 1 1 del art铆culo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este caso, la UGPP debe a trav茅s de la Plataforma de Intercambio de Informaci贸n (PISIS) del Sistema Integral de Informaci贸n de la Protecci贸n Social — SISPRO, con una periodicidad mensual a m谩s tardar el d铆a 25 de cada mes, la informaci贸n que relacionada.
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario B谩sico” sea mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotizaci贸n”, ser谩 entendido como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se est谩 liquidando.
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario B谩sico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotizaci贸n”, ser谩 entendido como omisi贸n en el pago de los aportes para el sistema que se est谩 liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relaci贸n. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, ser谩 entendido como mora. “
Relaci贸n tipo de planilla vs tipo de aportante

Relaci贸n tipo de planilla vs tipo de aportante

Relaci贸n tipo de cotizante vs tipo de planilla

Relaci贸n tipo de planilla vs tipo de aportante

Actualizaci贸n de los anexos
La Oficina de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n de este Ministerio, publicar谩 en la p谩gina web de la entidad, la versi贸n compilada y actualizada de tos anexos t茅cnicos adoptados en la Resoluci贸n 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018.
CONSULTORSALUD lo invita a descargar la resoluci贸n 736 de 2019, la cual surte efectos a partir del 1 0de abril de 2019 y modifica la Resoluci贸n 2388 de 2016, en lo pertinente a los anexos t茅cnicos 2 y 5, modificada a su vez por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018.
tomado de:

mi茅rcoles, 8 de mayo de 2019

Pasos para generar en l铆nea el instrumento de firma electr贸nica

A trav茅s de la Resoluci贸n 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian indic贸 que la emisi贸n del instrumento de firma electr贸nica tambi茅n podr谩 realizarse de forma virtual y no solo presencial, para lo cual el usuario deber谩 tener en cuenta una serie de pasos para su generaci贸n en l铆nea. 

“la Dian dio la posibilidad a los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electr贸nica, de realizar su solicitud virtualmente y no solo de forma presencial”

Por medio de la Resoluci贸n 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian dio la posibilidad a los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electr贸nica, de realizar su solicitud virtualmente y no solo de forma presencial (es necesario tener en cuenta que si esta se realiza de forma presencial, se requiere contar previamente con una cita en la Dian); para adelantar tal proceso, los usuarios deber谩n tener actualizada la informaci贸n de su correo electr贸nico y responsabilidades en el RUT. 

De acuerdo a lo anterior, a continuaci贸n enumeramos los pasos a seguir en la generaci贸n virtual de la firma electr贸nica: 

1. Deber谩 ingresar como usuario registrado a nombre propio en los servicios inform谩ticos del portal web de la Dian


2. Seguidamente, en el men煤 principal deber谩 dar clic la opci贸n “Emitir Firma Electr贸nica”, como se muestra en la imagen. 


3.Despu茅s de haber seleccionado esta opci贸n, aparecer谩 el texto del “Acuerdo de Firma Electr贸nica”, el cual deber谩 leer y aceptar. 


4. Con el fin de formalizar la solicitud, deber谩 dar clic en el 铆cono del l谩piz y en la siguiente ventana emergente debe seleccionar la marca de verificaci贸n con el fin de enviar el c贸digo electr贸nico al correo registrado. 


5. El usuario recibir谩 en su correo electr贸nico una notificaci贸n de la Dian con un c贸digo de cinco d铆gitos, que deber谩 ingresarse en la venta emergente del Muisca y, posteriormente dar clic en el bot贸n “Firmar”. 


6. El sistema mostrar谩 la confirmaci贸n de la solicitud del instrumento de firma electr贸nica. 


7. Seguidamente, el usuario deber谩 consultar nuevamente en su correo electr贸nico el enlace para configurar las preguntas de recuperaci贸n de contrase帽a de la identidad electr贸nica. 


8. Realizado el proceso anterior, deber谩 ingresar nuevamente al Muisca, responder cada una de las cinco preguntas de seguridad y luego dar clic en el bot贸n de “Finalizar” el cual figura en la pantalla de resumen. 


9. Para continuar con este proceso, el usuario deber谩 dar clic en la opci贸n “Enviar los c贸digos de autorizaci贸n a mi correo” y luego digitar谩 el c贸digo de habilitaci贸n recibido en la ventana emergente como se muestra en la imagen. 


10. Se deber谩 crear una contrase帽a, la cual ser谩 asignada a la firma electr贸nica por un per铆odo de tres a帽os, el sistema le informar谩 si esta cumple con cada uno de los requisitos de seguridad. De clic en el bot贸n “Finalizar” y se le informar谩 si la habilitaci贸n a sido exitosa. 


Recordemos que esta nueva medida fue adopta por la Dian, como mecanismo para dar cumplimiento a las normas antitr谩mites contempladas en el Decreto Ley 0019 de enero 10 de 2012, por medio del cual se busca eliminar los procedimientos innecesarios en las entidades p煤blicas, con el fin de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jur铆dicas ante las autoridades y as铆 facilitar las relaciones entre los particulares y entidades p煤blicas.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/26/pasos-para-generar-en-linea-el-instrumento-de-firma-electronica/?referer=email&campana=20190426&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190426_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

mi茅rcoles, 1 de mayo de 2019

Nueva retenci贸n en la fuente de aportes a seguridad social para los trabajadores independientes a partir de junio 2019

El Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018, regulo el Art. 135 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto al pago del aporte a seguridad social por parte de los trabajadores independientes de forma vencida y LA RETENCI脫N del aporte por parte de los contratistas p煤blicos y privados en el caso de los CONTRATOS DE PRESTACI脫N DE SERVICIOS PERSONALES con sus obligaciones formales establecidas. Es por esta raz贸n que se hace indispensable realizar un entendimiento de como quedo reglamentada dicha retenci贸n de aportes, identificando cuales son las obligaciones de los contratistas y contratantes, que aspectos debo tener en cuenta antes de realizar la retenci贸n para no cometer errores en la detracci贸n de la misma y un impacto econ贸mico por pagar de forma equivocada.

Recordemos que los trabajadores independientes se clasifican en 3 grupos seg煤n la Ley 1753 del a帽o 2015:

A.     Trabajadores por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestaci贸n de servicios: A estos 2 grupos pertenecen aquellas personas que tienen tiendas, almacenes y en general los comerciantes, tambi茅n se encuentran los rentistas de capital que perciben arrendamientos, dividendos, intereses etc. los cuales determinan su ingreso base de cotizaci贸n, depurando del total de los ingresos del mes, los costos y gastos que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relaci贸n de causalidad con la actividad productora de renta, en los t茅rminos del Articulo 107 del E.T. De este subtotal debe aportar como m铆nimo sobre el 40%.

B.     Trabajadores independientes con contratos de prestaci贸n de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante: El ejemplo t铆pico es el contratista que trabaja en el sector p煤blico o los que ejercen profesiones liberales etc. Estos determinan su IBC, calculando como m铆nimo el 40% del ingreso mensualizado del contrato sin detraer costos o gastos.

De estos dos grupos la Retenci贸n en la fuente que deber谩n comenzar a practicar los contratantes a partir del mes de JUNIO 2019, solo procede del literal B, es decir los trabajadores independientes con contratos de prestaci贸n de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, como se desprende del art铆culo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, que determina:


Art铆culo 3.2.7.2 Retenci贸n de aportes; Los contratantes p煤blicos, privados o mixtos que sean personas jur铆dicas, los patrimonios aut贸nomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jur铆dica deber谩n efectuar la retenci贸n y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a trav茅s de la Planilla Integral de Liquidaci贸n de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestaci贸n de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

¿C贸mo opera entonces la retenci贸n de aportes a seguridad social?


La cifra a retener ser谩 la que resulte de aplicar al IBC (40% del valor mensualizado del contrato, sin deducir expensas) los porcentajes establecidos en las normas vigentes para la salud (12,5%), pensiones (16%) y riesgos laborales (%Seg煤n el nivel de riesgo).

Como el aporte procede solo de los independientes que devenguen m谩s de 1 SMMLV, la duda que surge de inmediato es como opera la retenci贸n si nuestro contrato es inferior a 1 SMMLV, pero el contratista devenga por otros contratos ingresos que superan este tope. Pues bien, la UGPP dio a conocer un concepto el pasado 2 de abril de 2019 con Radicado No. 2019112002399031 en el que aclara la situaci贸n con el siguiente ejemplo:



De este cuadro se observa que ya no importa si en nuestro contrato el valor del ingreso del mes es inferior a 1 SMMLV, porque el contratista tiene la obligaci贸n de reportarnos los ingresos obtenidos en virtud de otros contratos, en cuyo caso si estos superan el valor antes mencionado, cada contratante deber谩 retener los aportes sobre el 40% del valor pagado as铆 este de un IBC quede por debajo de 1 SMMLV como se observa en el cuadro anterior.

Vemos entonces como de junio en adelante ser谩 de vital importancia investigar que otros ingresos obtiene el trabajador independiente y no solo por el ejemplo anterior, sino que tambi茅n se debe tener claridad sobre los trabajadores que devenguen mas de 4 SMMLV a los cuales se tendr谩 que retener el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional o si el independiente ya aporto por otros ingresos por mas de 25 SMMLV, caso en cual deber茅 de abstenerme de practicar la retenci贸n.

¿Qu茅 otras obligaciones se desprenden del Decreto 1273 de 2018?



El Decreto Reglamentario impone una serie de obligaciones formales para los contratantes y contratistas que entre otras se tiene la obligaci贸n de reportar a la UGPP a los independientes que se identifiquen realizando sus aportes por debajo de la totalidad del ingreso mensualizado o del contratante que no realice la retenci贸n y el pago de forma procedente, entre otros.

A continuaci贸n, se detalle un cuadro resumen de las principales responsabilidades para los contratantes y los trabajadores independientes con contratos de prestaci贸n de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, establecidas en el Decreto Reglamentario 1273 de Julio de 2018.



Con estos nuevos requisitos no es de extra帽arse que las empresas prefieran no contratar mas con trabajadores independientes, deform谩ndose de alguna manera la esencia del contrato de prestaci贸n de servicios y acerc谩ndolo m谩s a un contrato laboral.


Desde el punto de vista contable se deber谩n crear nuevas cuentas en la 2370 que identifiquen estos valores retenidos y parametrizar los sistemas para que calculen dichas retenciones en las causaciones contables de forma autom谩tica, entre otros.

Copiado de: 

Departamento de Impuestos y Asuntos Legales. Grupo GCT miembros de Russell Bedford International



mi茅rcoles, 24 de abril de 2019

As铆 se demuestra incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias

La Secci贸n Segunda del Consejo de Estado enfatiz贸 que en el enriquecimiento il铆cito se requiere prueba t茅cnica, mientras que en el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtenci贸n de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionada, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para s铆 o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado. (Lea: Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devoluci贸n de dineros percibidos por el delito)


Sobre esta falta disciplinaria, la Sala precisa que la responsabilidad del investigado podr谩 demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, acorde con la libertad probatoria prevista el art铆culo 131 de la Ley 734 del 2002.

El pronunciamiento de la Sala se da al conocer de los asuntos en los cuales se controvierte una sanci贸n disciplinaria administrativa consistente en la destituci贸n e inhabilidad para desempe帽ar cargos p煤blicos, expedida por la Procuradur铆a General de la Naci贸n. (Lea: En caso Odebrecht, conozca c贸mo se aplica el principio de oportunidad en el delito de cohecho)

Caso puntual


La Sala analiz贸 si los actos acusados proferidos por la Procuradur铆a, mediante los cuales se sancion贸 disciplinariamente a un ciudadano por utilizar su cargo de coronel de la Polic铆a Nacional y las instalaciones de la instituci贸n para promover irregularmente viajes de familias a Canad谩 y obtener un incremento injustificado al patrimonio a favor de un tercero son nulos por violaci贸n del derecho a la defensa y al debido proceso.


El accionante fundament贸 el vicio alegado en la falta de an谩lisis del material probatorio, la ausencia de afectaci贸n de los deberes funcionales y por no decretar la exclusi贸n de responsabilidad disciplinaria, al estimar que actu贸 con la convicci贸n errada e invencible que su comportamiento no constitu铆a falta.

Es de se帽alar que la corporaci贸n neg贸 la nulidad de los actos administrativos demandados (C. P. C茅sar Palomino).

CE Secci贸n Segunda, Sentencia 110010325000201100047400 (18552011), 31/01/18
Tomado de: Ambito Juridico.

Excel del formato 2517 a帽o gravable 2018 fue publicado por la Dian con defectos importantes

La Dian public贸 el 13 de abril de 2019 un archivo de Excel con el cual las personas naturales residentes que llevan contabilidad pueden elaborar y conservar el formato 2517 v.1 del a帽o gravable 2018. Sin embargo, este contiene defectos importantes, entre ellos, no considerar la Sentencia C-120 de 2018.

El 13 de abril de 2019, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 5 de la Resoluci贸n 000016 de marzo 7 de 2019, la Dian public贸 un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), a trav茅s del cual se puede por lo menos elaborar y conservar el formato 2517 versi贸n 1 del a帽o gravable 2018, el cual se hab铆a exigido con la Resoluci贸n 000052 de octubre 30 de 2018, y que supuestamente deb铆a ser entregado virtualmente por las personas naturales residentes que llevan contabilidad y declaren renta del a帽o gravable 2018 en el formulario cedulado 210 (prescrito con el art铆culo 2 de la Resoluci贸n 000016 de marzo 7 de 2019).
Al respecto, es necesario destacar que la Resoluci贸n 000052 de octubre 30 de 2018hab铆a dispuesto que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria —las cuales siempre declaran renta el formulario 210 cedulado— s铆 tendr铆an que elaborar y/o presentar por primera vez el nuevo formato 2517 de a帽o gravable 2018, y lo tendr铆an que hacer a m谩s tardar en la misma fecha en que se les venciera su declaraci贸n de renta. Por tanto, las primeras personas naturales que habr铆an tenido que elaborar y presentar durante abril de 2019 el mencionado formato 2517 ser铆an las personas naturales grandes contribuyentes, pues su declaraci贸n de renta, formulario 210, se vence en abril del a帽o en curso.
“las personas naturales solo deber铆an elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendr铆an que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines”
Sin embargo, con el art铆culo 5 de la Resoluci贸n 000016 de marzo 7 de 2019 se hizo una modificaci贸n a la Resoluci贸n 000052 de octubre de 2018, indicando que las personas naturales solo deber铆an elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendr铆an que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines. Adem谩s, para poder elaborar el formato, la Resoluci贸n 000016 de 2019 indic贸 se podr铆a utilizar un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), el cual ser铆a publicado en el portal de la Dian. Lo anterior fue luego destacado por la Dian en un simple comunicado especial que public贸 en su portal de internet el 26 de marzo de 2019, mismo que abordamos en un editorial de abril 2 de 2019.
Por tanto, fue solo hasta el 13 de abril de 2019, en la pesta帽a “Fiscalizaci贸n y control–>Herramientas de consulta–>NIIF–>Conciliaci贸n fiscal”, que la Dian public贸 el mencionado archivo de Excel (el cual, destacamos nuevamente, no es un verdadero prevalidador), para por lo menos poder elaborar y conservar el mencionado formato 2517 versi贸n 1 del a帽o gravable 2018.
Al respecto, es claro que se necesitaba que la Dian suministrara como m铆nimo ese simple archivo de Excel, pues solo de esa forma se podr铆an conocer cu谩les ser铆an las celdas que decidir铆a dejar anuladas, en color gris o verde, como “celdas no diligenciables”, ya que cuando se publicaron en octubre de 2018 la “estructura del formato 2517 versi贸n 1” y su “Gu铆a de diligenciamiento” (los cuales se incluyeron como documentos anexos de la Resoluci贸n 000052 de octubre de 2018), solo se pod铆an conocer los nombres de las filas y columnas del formato, pero no cu谩les ser铆an las celdas no diligenciables.

Defectos importantes en el archivo de Excel publicado por la Dian

Al examinar el archivo de Excel publicado para el formato 2517 lo que pudimos detectar es que en la hoja “ERI-Renta l铆quida” la Dian cometi贸 el error de no tomar en cuenta la Sentencia C-120 de noviembre de 2018 (expedida obviamente despu茅s de que ya se hab铆a emitido la Resoluci贸n 000052 de octubre de 2018 con la cual se hab铆a prescrito el formato 2517), mediante la cual la Corte Constitucional dispuso que en la c茅dula de rentas de trabajo del a帽o gravable 2018 s铆 se podr谩n incluir valores por “costos y gastos” cuando la misma sea utilizada por un trabajador independiente.
Incluso, cuando se prescribi贸 el formulario 210 de a帽o gravable 2018 (lo cual se hizo con el art铆culo 2 de la Resoluci贸n 000016 de marzo 7 de 2019), la Dian no quiso dise帽arle un rengl贸n especial a la c茅dula de rentas de trabajo para poder restar dichos “costos y gastos”, y en su lugar indic贸 que los mismos se podr谩n incluir dentro del mismo rengl贸n donde se reporten los “ingresos no gravados”; algo que nos pareci贸 desacertado (la Dian ten铆a que incluir un nuevo rengl贸n especial para reportar los “costos y gastos”, e incluso dise帽ar un nuevo rengl贸n para reportar “p茅rdida l铆quida” dentro de la c茅dula de rentas de trabajo, pero no quiso hacerlo).
“es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta l铆quida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la c茅dula de rentas de trabajo”
Por tanto, es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta l铆quida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la c茅dula de rentas de trabajo. En realidad, esas celdas no se ten铆an que haber anulado por causa de lo dispuesto en la sentencia C-120 de noviembre de 2018. Lo anterior implicar谩 que quien llegue a utilizar el archivo de Excel de la Dian deba hacer caso omiso a esa anulaci贸n de celdas que hizo dicha entidad.
Tambi茅n es un error que la Dian haya anulado las celdas I382, J382, K382 y L382 tratando de indicar que el “ingreso no gravado” por “aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional” no se podr铆a usar en las c茅dulas de pensiones, de capital, de rentas no laborales, ni de dividendos. En realidad, todas las personas naturales que utilicen dichas c茅dulas s铆 pueden restar dicho valor como un “ingreso no gravado”.
Adem谩s, es interesante ver que la Dian indica que en la c茅dula de dividendos s铆 se puede restar como “ingreso no gravado” el aporte obligatorio a salud que termine realizando la persona natural que recibe dividendos. Lo anterior implicar谩 entonces que dicha persona natural tendr谩 que restar ese “ingreso no gravado” en el rengl贸n 68 de su formulario 210 (si es que recibi贸 ingresos brutos por dividendos de un a帽o 2016 o anteriores), o directamente dentro de los renglones 70 y 71 de dicho formulario (si es que recibi贸 dividendos de un ejercicio 2017 y siguientes), pues la Dian no dise帽贸 un rengl贸n especial dentro del formulario 210 para restar ese tipo de “ingresos no gravados” dentro de la c茅dula de dividendos.
Lo m谩s ins贸lito es que la Dian haya anulado la celda L391 para indicar que en la c茅dula de dividendos no se podr铆an restar “ingresos no gravados dividendos”. Eso es simplemente un error de la Dian al cual no se le debe hacer caso, pues obviamente en la c茅dula de dividendos es donde justamente se restan los “ingresos no gravados por dividendos”.
Como puede verse, cada persona natural que llegue a utilizar el archivo de Excel para el formato 2517 del a帽o gravable 2018 publicado por la Dian tendr谩 que usar mucho su juicio com煤n para poder elaborarlo de la forma correcta, obviando los claros defectos que tuvo la Dian en su dise帽o.
Tomado de actualicese.com