El Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018, regulo el
Art. 135 de la Ley 1753 de 2015, en
cuanto al pago del aporte a seguridad social por parte de los trabajadores
independientes de forma vencida y LA
RETENCIÓN del aporte por parte de los contratistas públicos y privados
en el caso de los CONTRATOS
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES con sus obligaciones formales
establecidas. Es por esta
razón que se hace indispensable realizar un entendimiento de como quedo
reglamentada dicha retención de aportes, identificando cuales son las
obligaciones de los contratistas y contratantes, que aspectos debo tener en
cuenta antes de realizar la retención para no cometer errores
en la detracción de la misma y un impacto
económico por pagar de forma equivocada.
Recordemos que los trabajadores independientes se clasifican en 3 grupos
según la Ley 1753 del año 2015:
A.
Trabajadores por
cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios: A estos 2 grupos pertenecen
aquellas personas que tienen tiendas, almacenes y en general los comerciantes, también se encuentran los
rentistas de capital que perciben arrendamientos, dividendos, intereses etc.
los cuales determinan su ingreso base de cotización, depurando del total de los
ingresos del mes, los costos y gastos que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la
actividad productora de renta, en los términos del Articulo 107 del E.T. De
este subtotal debe aportar como mínimo sobre el 40%.
B. Trabajadores independientes con contratos de
prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante: El ejemplo típico
es el contratista que trabaja en el sector público o los que ejercen
profesiones liberales etc. Estos determinan su IBC, calculando como mínimo el
40% del ingreso mensualizado del contrato sin detraer costos o gastos.
De estos dos grupos
la Retención en la fuente que deberán comenzar a practicar los contratantes a
partir del mes de JUNIO 2019, solo
procede del literal B, es decir los trabajadores independientes con contratos
de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad
contratante, como se desprende del artículo 3.2.7.2
del Decreto 1273 de 2018, que determina:
Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes; Los
contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los
patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al
menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral
a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores
independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.
¿Cómo opera entonces la
retención de aportes a seguridad social?
La cifra a retener será la que resulte de aplicar al IBC (40% del
valor mensualizado del contrato, sin deducir expensas) los porcentajes
establecidos en las normas vigentes para la salud
(12,5%), pensiones (16%) y riesgos
laborales (%Según el nivel de riesgo).
Como el aporte
procede solo de los independientes que devenguen más de 1 SMMLV, la duda que surge de inmediato es como
opera la retención si nuestro contrato es inferior
a 1 SMMLV, pero el contratista devenga por otros contratos ingresos que superan
este tope. Pues bien, la UGPP dio a conocer un concepto el pasado 2 de abril de
2019 con Radicado No. 2019112002399031 en el que aclara la situación con el siguiente
ejemplo:
De este cuadro
se observa que ya no importa si en nuestro
contrato el valor del ingreso del mes es inferior a 1 SMMLV,
porque el contratista tiene la obligación de reportarnos los ingresos obtenidos
en virtud de otros contratos, en cuyo caso si estos superan el valor antes
mencionado, cada contratante deberá retener los aportes sobre el 40% del valor
pagado así este de un IBC quede por debajo de 1 SMMLV como se observa en el
cuadro anterior.
Vemos entonces como de junio en adelante será de vital importancia
investigar que otros ingresos obtiene el trabajador independiente y no solo por
el ejemplo anterior, sino que también se debe tener claridad sobre los
trabajadores que devenguen mas de 4 SMMLV a los cuales se tendrá
que retener el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional o si el independiente ya aporto
por otros ingresos por mas de 25 SMMLV, caso en cual deberé de abstenerme de
practicar la retención.
¿Qué otras obligaciones se
desprenden del Decreto 1273 de 2018?
El Decreto Reglamentario impone una serie de obligaciones formales
para los contratantes y contratistas que entre otras se tiene la obligación de
reportar a la UGPP a los independientes que se identifiquen realizando sus
aportes por debajo de la totalidad del ingreso mensualizado o del contratante
que no realice la retención y el pago de forma procedente, entre otros.
A continuación, se detalle un cuadro resumen de las principales
responsabilidades para los
contratantes y los trabajadores independientes con contratos de prestación de
servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, establecidas en
el Decreto Reglamentario 1273 de Julio de 2018.
Con estos nuevos
requisitos no es de extrañarse que las empresas
prefieran no contratar mas con trabajadores
independientes, deformándose de alguna manera la esencia del contrato de
prestación de servicios y acercándolo más a un contrato laboral.
Desde el punto de
vista contable se deberán crear nuevas cuentas en la 2370 que identifiquen estos valores retenidos y parametrizar los sistemas para
que calculen dichas retenciones en las causaciones
contables de forma automática, entre otros.
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