martes, 4 de junio de 2019

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES UGPP – RESOLUCIÓN 736 DE 2019

El Gobierno Nacional, a través de la resolución 736 de 2019, modifico los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1de la Resolución 2388 de 2016, que contiene la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para permitir que los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales proferidos por dicha entidad, previo pago y conciliación, decidan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, sin perjuicio de la verificación que posteriormente realice la Unidad y las administradoras, según corresponda.
Aplica para los aportantes a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor la Ley de financiamiento. Al respecto, tenga en cuenta lo siguientes aspectos:
  1. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago total, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de que la solicitud se deba efectuar antes, para evitar que se configure lo señalado en el punto 3.
  2. El acto administrativo objeto de este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
  3. Para ser sujeto de este beneficio, el aportante deberá presentar solicitud antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir, que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses).
La terminación por mutuo acuerdo en el proceso de fiscalización establece la exoneración del 80 % de los intereses, excepto los intereses del sistema pensional, y la exoneración del 80 % de las sanciones por omisión e inexactitud. Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50 % del valor de la sanción.
Conciliación Judicial
Aplica a los aportantes, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP.
  • La solicitud de conciliación deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
Importante: no debe existir sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso.
Beneficios
La conciliación de los procesos judiciales de fiscalización establece la exoneración entre el 80 y el 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 50% de las sanciones por omisión e inexactitud dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso, en los siguientes términos:
  • Para las demandas o procesos que se encuentren en primera instancia: se exonera el 80% del pago de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión y/o inexactitud. 
Planilla correcciones
Es utilizada en los siguientes casos:
  • Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización — IBC; la tarifa: el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
  • Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
  • Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 — “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:
a)  En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial.
b)  En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP
Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos, con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos 8 del artículo 100 y 1 1 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este caso, la UGPP debe a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con una periodicidad mensual a más tardar el día 25 de cada mes, la información que relacionada.
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.
En los casos que el valor reportado en el campo “Salario Básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, será entendido como mora. “
Relación tipo de planilla vs tipo de aportante

Relación tipo de planilla vs tipo de aportante

Relación tipo de cotizante vs tipo de planilla

Relación tipo de planilla vs tipo de aportante

Actualización de los anexos
La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de tos anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018.
CONSULTORSALUD lo invita a descargar la resolución 736 de 2019, la cual surte efectos a partir del 1 0de abril de 2019 y modifica la Resolución 2388 de 2016, en lo pertinente a los anexos técnicos 2 y 5, modificada a su vez por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018.
tomado de:

miércoles, 8 de mayo de 2019

Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica

A través de la Resolución 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian indicó que la emisión del instrumento de firma electrónica también podrá realizarse de forma virtual y no solo presencial, para lo cual el usuario deberá tener en cuenta una serie de pasos para su generación en línea. 

“la Dian dio la posibilidad a los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electrónica, de realizar su solicitud virtualmente y no solo de forma presencial”

Por medio de la Resolución 000022 del 3 de abril de 2019, la Dian dio la posibilidad a los usuarios que necesiten obtener por primera vez el instrumento de firma electrónica, de realizar su solicitud virtualmente y no solo de forma presencial (es necesario tener en cuenta que si esta se realiza de forma presencial, se requiere contar previamente con una cita en la Dian); para adelantar tal proceso, los usuarios deberán tener actualizada la información de su correo electrónico y responsabilidades en el RUT. 

De acuerdo a lo anterior, a continuación enumeramos los pasos a seguir en la generación virtual de la firma electrónica: 

1. Deberá ingresar como usuario registrado a nombre propio en los servicios informáticos del portal web de la Dian


2. Seguidamente, en el menú principal deberá dar clic la opción “Emitir Firma Electrónica”, como se muestra en la imagen. 


3.Después de haber seleccionado esta opción, aparecerá el texto del “Acuerdo de Firma Electrónica”, el cual deberá leer y aceptar. 


4. Con el fin de formalizar la solicitud, deberá dar clic en el ícono del lápiz y en la siguiente ventana emergente debe seleccionar la marca de verificación con el fin de enviar el código electrónico al correo registrado. 


5. El usuario recibirá en su correo electrónico una notificación de la Dian con un código de cinco dígitos, que deberá ingresarse en la venta emergente del Muisca y, posteriormente dar clic en el botón “Firmar”. 


6. El sistema mostrará la confirmación de la solicitud del instrumento de firma electrónica. 


7. Seguidamente, el usuario deberá consultar nuevamente en su correo electrónico el enlace para configurar las preguntas de recuperación de contraseña de la identidad electrónica. 


8. Realizado el proceso anterior, deberá ingresar nuevamente al Muisca, responder cada una de las cinco preguntas de seguridad y luego dar clic en el botón de “Finalizar” el cual figura en la pantalla de resumen. 


9. Para continuar con este proceso, el usuario deberá dar clic en la opción “Enviar los códigos de autorización a mi correo” y luego digitará el código de habilitación recibido en la ventana emergente como se muestra en la imagen. 


10. Se deberá crear una contraseña, la cual será asignada a la firma electrónica por un período de tres años, el sistema le informará si esta cumple con cada uno de los requisitos de seguridad. De clic en el botón “Finalizar” y se le informará si la habilitación a sido exitosa. 


Recordemos que esta nueva medida fue adopta por la Dian, como mecanismo para dar cumplimiento a las normas antitrámites contempladas en el Decreto Ley 0019 de enero 10 de 2012, por medio del cual se busca eliminar los procedimientos innecesarios en las entidades públicas, con el fin de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y así facilitar las relaciones entre los particulares y entidades públicas.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/26/pasos-para-generar-en-linea-el-instrumento-de-firma-electronica/?referer=email&campana=20190426&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190426_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, 1 de mayo de 2019

Nueva retención en la fuente de aportes a seguridad social para los trabajadores independientes a partir de junio 2019

El Decreto Reglamentario No.1273 del 23 de Julio de 2018, regulo el Art. 135 de la Ley 1753 de 2015, en cuanto al pago del aporte a seguridad social por parte de los trabajadores independientes de forma vencida y LA RETENCIÓN del aporte por parte de los contratistas públicos y privados en el caso de los CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES con sus obligaciones formales establecidas. Es por esta razón que se hace indispensable realizar un entendimiento de como quedo reglamentada dicha retención de aportes, identificando cuales son las obligaciones de los contratistas y contratantes, que aspectos debo tener en cuenta antes de realizar la retención para no cometer errores en la detracción de la misma y un impacto económico por pagar de forma equivocada.

Recordemos que los trabajadores independientes se clasifican en 3 grupos según la Ley 1753 del año 2015:

A.     Trabajadores por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios: A estos 2 grupos pertenecen aquellas personas que tienen tiendas, almacenes y en general los comerciantes, también se encuentran los rentistas de capital que perciben arrendamientos, dividendos, intereses etc. los cuales determinan su ingreso base de cotización, depurando del total de los ingresos del mes, los costos y gastos que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta, en los términos del Articulo 107 del E.T. De este subtotal debe aportar como mínimo sobre el 40%.

B.     Trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante: El ejemplo típico es el contratista que trabaja en el sector público o los que ejercen profesiones liberales etc. Estos determinan su IBC, calculando como mínimo el 40% del ingreso mensualizado del contrato sin detraer costos o gastos.

De estos dos grupos la Retención en la fuente que deberán comenzar a practicar los contratantes a partir del mes de JUNIO 2019, solo procede del literal B, es decir los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, como se desprende del artículo 3.2.7.2 del Decreto 1273 de 2018, que determina:


Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes; Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

¿Cómo opera entonces la retención de aportes a seguridad social?


La cifra a retener será la que resulte de aplicar al IBC (40% del valor mensualizado del contrato, sin deducir expensas) los porcentajes establecidos en las normas vigentes para la salud (12,5%), pensiones (16%) y riesgos laborales (%Según el nivel de riesgo).

Como el aporte procede solo de los independientes que devenguen más de 1 SMMLV, la duda que surge de inmediato es como opera la retención si nuestro contrato es inferior a 1 SMMLV, pero el contratista devenga por otros contratos ingresos que superan este tope. Pues bien, la UGPP dio a conocer un concepto el pasado 2 de abril de 2019 con Radicado No. 2019112002399031 en el que aclara la situación con el siguiente ejemplo:



De este cuadro se observa que ya no importa si en nuestro contrato el valor del ingreso del mes es inferior a 1 SMMLV, porque el contratista tiene la obligación de reportarnos los ingresos obtenidos en virtud de otros contratos, en cuyo caso si estos superan el valor antes mencionado, cada contratante deberá retener los aportes sobre el 40% del valor pagado así este de un IBC quede por debajo de 1 SMMLV como se observa en el cuadro anterior.

Vemos entonces como de junio en adelante será de vital importancia investigar que otros ingresos obtiene el trabajador independiente y no solo por el ejemplo anterior, sino que también se debe tener claridad sobre los trabajadores que devenguen mas de 4 SMMLV a los cuales se tendrá que retener el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional o si el independiente ya aporto por otros ingresos por mas de 25 SMMLV, caso en cual deberé de abstenerme de practicar la retención.

¿Qué otras obligaciones se desprenden del Decreto 1273 de 2018?



El Decreto Reglamentario impone una serie de obligaciones formales para los contratantes y contratistas que entre otras se tiene la obligación de reportar a la UGPP a los independientes que se identifiquen realizando sus aportes por debajo de la totalidad del ingreso mensualizado o del contratante que no realice la retención y el pago de forma procedente, entre otros.

A continuación, se detalle un cuadro resumen de las principales responsabilidades para los contratantes y los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionados con funciones de la entidad contratante, establecidas en el Decreto Reglamentario 1273 de Julio de 2018.



Con estos nuevos requisitos no es de extrañarse que las empresas prefieran no contratar mas con trabajadores independientes, deformándose de alguna manera la esencia del contrato de prestación de servicios y acercándolo más a un contrato laboral.


Desde el punto de vista contable se deberán crear nuevas cuentas en la 2370 que identifiquen estos valores retenidos y parametrizar los sistemas para que calculen dichas retenciones en las causaciones contables de forma automática, entre otros.

Copiado de: 

Departamento de Impuestos y Asuntos Legales. Grupo GCT miembros de Russell Bedford International



miércoles, 24 de abril de 2019

Así se demuestra incremento injustificado del patrimonio en actuaciones disciplinarias

La Sección Segunda del Consejo de Estado enfatizó que en el enriquecimiento ilícito se requiere prueba técnica, mientras que en el incremento patrimonial solo se exige como prueba la obtención de dineros o bienes, sin importar que sea desproporcionada, pues basta que se verifique y se pruebe el simple incremento de manera indebida, bien sea para sí o para un tercero, cuya carga indiscutiblemente le corresponde al Estado. (Lea: Rebaja de pena por allanamiento requiere asegurar devolución de dineros percibidos por el delito)


Sobre esta falta disciplinaria, la Sala precisa que la responsabilidad del investigado podrá demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos, acorde con la libertad probatoria prevista el artículo 131 de la Ley 734 del 2002.

El pronunciamiento de la Sala se da al conocer de los asuntos en los cuales se controvierte una sanción disciplinaria administrativa consistente en la destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos, expedida por la Procuraduría General de la Nación. (Lea: En caso Odebrecht, conozca cómo se aplica el principio de oportunidad en el delito de cohecho)

Caso puntual


La Sala analizó si los actos acusados proferidos por la Procuraduría, mediante los cuales se sancionó disciplinariamente a un ciudadano por utilizar su cargo de coronel de la Policía Nacional y las instalaciones de la institución para promover irregularmente viajes de familias a Canadá y obtener un incremento injustificado al patrimonio a favor de un tercero son nulos por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.


El accionante fundamentó el vicio alegado en la falta de análisis del material probatorio, la ausencia de afectación de los deberes funcionales y por no decretar la exclusión de responsabilidad disciplinaria, al estimar que actuó con la convicción errada e invencible que su comportamiento no constituía falta.

Es de señalar que la corporación negó la nulidad de los actos administrativos demandados (C. P. César Palomino).

CE Sección Segunda, Sentencia 110010325000201100047400 (18552011), 31/01/18
Tomado de: Ambito Juridico.

Excel del formato 2517 año gravable 2018 fue publicado por la Dian con defectos importantes

La Dian publicó el 13 de abril de 2019 un archivo de Excel con el cual las personas naturales residentes que llevan contabilidad pueden elaborar y conservar el formato 2517 v.1 del año gravable 2018. Sin embargo, este contiene defectos importantes, entre ellos, no considerar la Sentencia C-120 de 2018.

El 13 de abril de 2019, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019, la Dian publicó un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), a través del cual se puede por lo menos elaborar y conservar el formato 2517 versión 1 del año gravable 2018, el cual se había exigido con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y que supuestamente debía ser entregado virtualmente por las personas naturales residentes que llevan contabilidad y declaren renta del año gravable 2018 en el formulario cedulado 210 (prescrito con el artículo 2 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019).
Al respecto, es necesario destacar que la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018había dispuesto que las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria —las cuales siempre declaran renta el formulario 210 cedulado— sí tendrían que elaborar y/o presentar por primera vez el nuevo formato 2517 de año gravable 2018, y lo tendrían que hacer a más tardar en la misma fecha en que se les venciera su declaración de renta. Por tanto, las primeras personas naturales que habrían tenido que elaborar y presentar durante abril de 2019 el mencionado formato 2517 serían las personas naturales grandes contribuyentes, pues su declaración de renta, formulario 210, se vence en abril del año en curso.
“las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines”
Sin embargo, con el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019 se hizo una modificación a la Resolución 000052 de octubre de 2018, indicando que las personas naturales solo deberían elaborar y conservar el formato 2517, pero no tendrían que presentarlo virtualmente, pues la Dian no quiso construir el prevalidador necesario para dichos fines. Además, para poder elaborar el formato, la Resolución 000016 de 2019 indicó se podría utilizar un simple archivo de Excel (que no es un verdadero prevalidador tributario), el cual sería publicado en el portal de la Dian. Lo anterior fue luego destacado por la Dian en un simple comunicado especial que publicó en su portal de internet el 26 de marzo de 2019, mismo que abordamos en un editorial de abril 2 de 2019.
Por tanto, fue solo hasta el 13 de abril de 2019, en la pestaña “Fiscalización y control–>Herramientas de consulta–>NIIF–>Conciliación fiscal”, que la Dian publicó el mencionado archivo de Excel (el cual, destacamos nuevamente, no es un verdadero prevalidador), para por lo menos poder elaborar y conservar el mencionado formato 2517 versión 1 del año gravable 2018.
Al respecto, es claro que se necesitaba que la Dian suministrara como mínimo ese simple archivo de Excel, pues solo de esa forma se podrían conocer cuáles serían las celdas que decidiría dejar anuladas, en color gris o verde, como “celdas no diligenciables”, ya que cuando se publicaron en octubre de 2018 la “estructura del formato 2517 versión 1” y su “Guía de diligenciamiento” (los cuales se incluyeron como documentos anexos de la Resolución 000052 de octubre de 2018), solo se podían conocer los nombres de las filas y columnas del formato, pero no cuáles serían las celdas no diligenciables.

Defectos importantes en el archivo de Excel publicado por la Dian

Al examinar el archivo de Excel publicado para el formato 2517 lo que pudimos detectar es que en la hoja “ERI-Renta líquida” la Dian cometió el error de no tomar en cuenta la Sentencia C-120 de noviembre de 2018 (expedida obviamente después de que ya se había emitido la Resolución 000052 de octubre de 2018 con la cual se había prescrito el formato 2517), mediante la cual la Corte Constitucional dispuso que en la cédula de rentas de trabajo del año gravable 2018 sí se podrán incluir valores por “costos y gastos” cuando la misma sea utilizada por un trabajador independiente.
Incluso, cuando se prescribió el formulario 210 de año gravable 2018 (lo cual se hizo con el artículo 2 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), la Dian no quiso diseñarle un renglón especial a la cédula de rentas de trabajo para poder restar dichos “costos y gastos”, y en su lugar indicó que los mismos se podrán incluir dentro del mismo renglón donde se reporten los “ingresos no gravados”; algo que nos pareció desacertado (la Dian tenía que incluir un nuevo renglón especial para reportar los “costos y gastos”, e incluso diseñar un nuevo renglón para reportar “pérdida líquida” dentro de la cédula de rentas de trabajo, pero no quiso hacerlo).
“es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta líquida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la cédula de rentas de trabajo”
Por tanto, es un error que la Dian haya anulado las celdas H394 y H395 de la hoja “ERI-Renta líquida” tratando de indicar que no se pueden asociar “costos y gastos” a la cédula de rentas de trabajo. En realidad, esas celdas no se tenían que haber anulado por causa de lo dispuesto en la sentencia C-120 de noviembre de 2018. Lo anterior implicará que quien llegue a utilizar el archivo de Excel de la Dian deba hacer caso omiso a esa anulación de celdas que hizo dicha entidad.
También es un error que la Dian haya anulado las celdas I382, J382, K382 y L382 tratando de indicar que el “ingreso no gravado” por “aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional” no se podría usar en las cédulas de pensiones, de capital, de rentas no laborales, ni de dividendos. En realidad, todas las personas naturales que utilicen dichas cédulas sí pueden restar dicho valor como un “ingreso no gravado”.
Además, es interesante ver que la Dian indica que en la cédula de dividendos sí se puede restar como “ingreso no gravado” el aporte obligatorio a salud que termine realizando la persona natural que recibe dividendos. Lo anterior implicará entonces que dicha persona natural tendrá que restar ese “ingreso no gravado” en el renglón 68 de su formulario 210 (si es que recibió ingresos brutos por dividendos de un año 2016 o anteriores), o directamente dentro de los renglones 70 y 71 de dicho formulario (si es que recibió dividendos de un ejercicio 2017 y siguientes), pues la Dian no diseñó un renglón especial dentro del formulario 210 para restar ese tipo de “ingresos no gravados” dentro de la cédula de dividendos.
Lo más insólito es que la Dian haya anulado la celda L391 para indicar que en la cédula de dividendos no se podrían restar “ingresos no gravados dividendos”. Eso es simplemente un error de la Dian al cual no se le debe hacer caso, pues obviamente en la cédula de dividendos es donde justamente se restan los “ingresos no gravados por dividendos”.
Como puede verse, cada persona natural que llegue a utilizar el archivo de Excel para el formato 2517 del año gravable 2018 publicado por la Dian tendrá que usar mucho su juicio común para poder elaborarlo de la forma correcta, obviando los claros defectos que tuvo la Dian en su diseño.
Tomado de actualicese.com